La ley (675/2001, Cap. IX, Art. 35 ) dispone que el fondo de imprevistos se debe constituir con el 1% sobre el total de los recursos del presupuesto para cada año y este fondo de imprevistos  debe crecer cada año,   hasta completar el 50% de un presupuesto anual. Y en esto la ley habla de mínimos, pudiendo ser más grande si así lo considera oportuno la Asamblea de Copropietarios. 
Los fondos recaudados sólo se pueden destinar para atender asuntos imprevistos y contingencias que se presenten en la copropiedad, tales como emergencias con personal de la comunidad, reparaciones locativas urgentes, daños por asonadas o temas imprevistos de fuerza mayor todos los cuales deben ser explicados y confirmados por la Asamblea o Consejo.
De ser utilizados dichos recursos, deben reponerse anualmente, manteniendo los mínimos de ley o los mínimos aprobados por la Asamblea.