Existen dos modalidades de contrato comunes para contratar este tipo de servicio, el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral o de trabajo.
En el contrato de prestación de servicios el contratista tiene autonomía para realizar su labor; mientras que en el contrato laboral existe la subordinación y un horario laboral para ejercer su trabajo; adicionalmente en este último el contratista, o empleado al tener un horario, limita su actividad al horario señalado, en cambio en el contrato de prestación de servicios, el compromiso por parte del contratista es más extenso pero más vago. El contrato laboral implica beneficios para el contratista como: seguridad social, horas extras, vacaciones, primas legales e indemnizaciones, entre otras. Finalmente el contrato por prestación de servicios puede ser suscrito con una empresa, la cual puede ofrecer un mayor respaldo, más experiencia, más soporte y recursos para resolver las posibles y múltiples contingencias que se puedan presentar en una comunidad
Conviene dedicarle algunas horas de estudio y discusión a lo que conviene para cada copropiedad. Esta tarea implica tomar la decisión sobre el tipo de contrato a convenir, hacer el reclutamiento o cotización de los servicios, análisis, selección de candidatos, diseño del contrato a suscribir y una vez escogido el candidato, presentarlo a la comunidad y enterarlo de los pormenores de la copropiedad.