Son Funciones de la Asamblea General de Propietarios :
1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando
fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de
ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo
Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de
convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso
residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para
atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar
el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando
exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en
el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un
año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar
su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda,
sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo
previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de
administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de
las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad
horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa
consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad
horizontal.
10. Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier
erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos
reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.
VER LEY 675 / 2001: Régimen de Propiedad Horizontal
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