Asambleas de Propietarios en Propiedad Horizontal
- La ley 675 del 2001 es clara sobre la periodicidad, las fechas, y en general el protocolo que se debe seguir para cumplir con esta importante reunión anual de los copropietarios de un edificio o conjunto.
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- Quiénes tienen la potestad de convocarla: En primer lugar el adminstrador, tambien el Concejo de administración, el revisor fiscal y en última instancia la comunidad, en un número plural de al menos una quinta parte de los coeficientes, si la convocatoria NO se generará por los actores mencionados (art.39).
- Cuándo se debe convocar: tratándose de la asamblea ordinaria, esta debe convocarse para los siguiente tres (3) meses del año presupuestado, normalmente se hace coincidir el año presupuestal con el año normal entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre; así las cosas, antes de marzo 31 debería llevarse a cabo, cada año. (art. 39). Para cumplir cabalmente con los tiempos, debe revisarse el reglamento de propiedad de la copropiedad (escritura de constitución del conjunto o edificio).
- En qué condiciones debe llevarse a cabo, qué temas tratar, que quorums son requeridos según las temáticas y qué funciones tiene la asamblea, son algunos de los detalles que la ley señala en su capítulo X.
- Sin embargo la reunión como tal, que tiene dos partes una propositiva y otra argumentativa, debe llevar un orden para que sea lo más ordenada y eficiente posible; aquí encontrará un modelo de convocatoria que hará el llamado inicial de manera formal y legal y a la vez señala los lineamientos estandar, para que se cumpla con los objetivos de este tipo de reuniones.
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