A raíz de la nueva situación mundial (marzo 2020) de la pandemia por el Covid-19 o Coronavirus son muchas las inquietudes que surgen sobre diversos temas de la vida cotidiana; específicamente sobre las obligaciones financieras que cada individuo debe afrontar y entre ellos los pagos por cuotas de administración del conjunto, edificio o condominio donde reside. Los inmueble en propiedad horizontal tienen un sinnúmero de actividades que NO se pueden suspender, o NO se deben suspender: La higiene o aseo de las áreas comunes , la seguridad en portería, la atención de emergencias y mantenimientos, son algunas de las eventualidades que pueden causar grandes problemas; la falta atención de esos importantes temas, pueden generar incertidumbre entre los residentes o usuarios. Por ello recortar gastos en estas coyunturas es totalmente contraproducente; al contrario desde la administración del conjunto o edificio se debe promotover la estabilidad, la continuidad y confiabilidad.

En este sentido, el gobierno nacional, promulga una política implícita de estabilidad y apoyo al empleo y la economía, al sugerir el uso del fondo de imprevistos, que por ley debe existir en toda copropiedad, dando » luz verde para que se habilite el uso del fondo de imprevistos de las copropiedades durante la emergencia, prioritariamente para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal.» ; entiéndase con ello continuar con el pago de guardas, aseadoras mantenimientos de equipos e infraestructura. Para que esto sea posible NO exime del pago de cuotas o contribuciones por el concepto de administraciones donde quiera que estas apliquen: copropiedades horizontales: edificios, conjuntos o condominios. (ver portal MINVIVIENDA.gov.co)